¿Cómo es la vuelta de SAYCO?
La legislación Colombiana obliga a que todo establecimiento que atienda “público” deba registrarse y pagar por el supuesto “USO DE LA MÚSICA”, a la ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO.
El debate, aún en discusión, es ¿cuando se utiliza la música? y ¿mediante cuales medios electrónicos?; No existe objeción en el caso de una Discoteca, Bar o incluso Restaurante; pero en el caso de un consultorio Odontológico, es bastante ilógico.
Para quienes tenemos un televisor en la sala de espera, la organización SAYCO ACINPRO ha sido inflexible: Se debe pagar anualmente el valor establecido por ellos. Lo mismo sucede si tiene algún tipo de equipo de sonido o incluso un simple Radio Receptor.
No ha importa si se tiene televisión por cable (caso en el cual se paga por el servicio), ni que la programación de televisión o radio sean nacionales (caso en donde la pauta publicitaria paga su difusión). El argumento es que se aprovecha por los pacientes (“público”).
En mi opinión la Organización SAYCO ACINPRO es un monstruo que nos quita parte de nuestros ingresos, aprovechando una ley, que en sí misma es más que un orangután, es tal vez un King Kong (utilizando la terminología adecuada a los simios que produce nuestro congreso), ya que obliga a que todos nosotros paguemos a una organización particular y con fines particulares un servicio inexistente.
Se puede hacer una estimación de $100.000, para el pago anual por cada consultorio ( "sucursal" denominado pr ellos), en el que el ortodoncista labore, siempre y cuando desarrolle una práctica particular. Por supuesto el valor es mayor para clínicas e instituciones.
Como resultado de cualquier análisis: Es un Trámite absurdo.
¿Por qué lo hacemos? Para evitar sanciones, o porque nos es más cómodo hacer el pago sumiso, a cuestionar la injusticia a la que estamos sometidos.
Y porque nos hace falta la solidaridad de gremio, para hacer lo que debemos hacer: repudiar y eliminar todo esta cantidad de trámites inútiles.
Pasos del trámite:
1. Presentarse a la oficina de SAYCO ACINPRO con certificado reciente de CAMARA DE COMERCIO. Se debe informar el AREA CONSULTORIO.
2. LIQUIDACIÓN del valor a pagar.
3. CONSIGNAR DAVIVIENDA
4. PEGAR EN LUGAR VISIBLE COPIA DE LA CONSIGNACIÓN. SE CONSIDERA VÁLIDO CON EL SELLO DE DAVIVIENDA.
Wilson Castro
ANEXO: INFORMACIÓN:
La siguiente información, se transcribe de la página de SAYCO ACINIPRO:
1. ¿Por qué debo de pagar la comunicación de la música?
El artículo 158 de la Ley 23 de 1982, dispone como obligación legal el pago previo de la autorización de la comunicación de la música a sus titulares o representantes
2. ¿El derecho de comunicación de la música se puede considerar como un impuesto?
El derecho de autor no tiene carácter de impuesto, se trata de la facultad de unos titulares personas naturales o jurídicas para autorizar o no la utilización, comunicación o ejecución de sus obrar en público.
3. ¿Qué pasa si no pago la Autorización de la Música?
El usuario que utiliza la música sin la previa autorización, se puede ver abocado a las sanciones generales como prisión y multas determinadas en el artículo 271 del Código Penal a las administrativas contenidas en la ley 232-95 y policivas de artículo 54, ley 44-93 civiles, pago indemnizaciones y perjuicios de proceso civil, artículo 243 Ley 23-82, Artículo 435 CPC.
Requisitos para establecimientos que usan música
Pasos a Seguir:
1. Usuario Nuevo a Registrar
a. Debe Presentarse con el certificado de la inscripción ante la Cámara de Comercio donde se toma los datos como son:
- Propietario
- Documento de identificación
- Actividad y nombre comercial
b. Con los datos anteriores se expide la respectiva liquidación para ser cancelada en cualquier oficina bancaria de AV-VILLAS o DAVIVIENDA.
El sello Impreso en su Liquidación de alguna de las entidades bancarias ya citadas le dará la legalidad de pago de Derechos de Autor por la ejecución pública de la Música en su establecimiento.
2. Usuarios con Pago en Años Anteriores
a. Su liquidación llegará a más tardar en los dos (2) primeros meses de cada año a la dirección donde se encuentra ubicado su establecimiento.
NOTA: En caso de no recibir su liquidación en esta fecha, favor acercase a cualquiera de nuestras oficinas del país.
Requisitos para establecimientos que Nó usan música
Pasos a Seguir:
1. Usuario Nuevo a Registrar
a. Con fotocopia de la certificación de la inscripción ante la Cámara de Comercio y carta adjunta deberá solicitar una visita previa a su establecimiento para verificar la NO UTILIZACIÓN de la música a través de mecanismos de radiodifusión (Radio, Televisión, Equipo de Sonido, etc.).
b. Los requisitos que debe tener dicha solicitud son:
- Dirección del establecimiento
- Actividad y nombre comercial
- Horario de atención
- Nombre del Propietario
- Documento de identificación
NOTA: La certificación de NO USUARIO debe ser renovada todos los años dentro de los dos (2) primeros meses del año, ya que, su vencimiento es al 31 de diciembre de dicho año.
2. Renovación de la certificación para establecimientos que no utilizan música
a. Dentro de los meses de enero y febrero de cada año deberá presentar una carta con fotocopia del certificado del año inmediatamente anterior donde solicitará nueva visita de NO USUARIO para poder así adquirir su certificado correspondiente.
b. Es imperioso precisar que la Entidad maneja unos sumas tarifarías fijos dependiendo de las diferentes actividades que se desarrollen en los establecimientos comerciales, es decir, se posee una categorización de acuerdo al nivel de importancia de la utilización de la música dentro de los negocios.
Dentro del Marco Tarifario que maneja la entidad se puede establecer una concertación con los usuarios dependiendo de la capacidad locativa después de haberse realizado una visita a dicho establecimiento.
c. Los derechos de Autor tienen una naturaleza privada y por tal razón legal, los titulares o a quién éstos hayan autorizado tienen la facultad de valoración.
3. Novedades o cambios realizados a su establecimiento
Debe notificarse ante la CAMARA DE COMERCIO
- Cambio de Dirección
- Cambio de Propietario
- Cambio de actividad o Razón Social
- Clausuras
NOTA: Estas novedades deben presentarse en forma INMEDIATA.
Una vez realizado lo anterior debe acercarse a una de nuestras oficinas con fotocopia de la certificación expedida por la Cámara de Comercio y una carta informando las novedades o cambios anteriormente mencionados.
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